Medio Ambiente regula la temporada de caza 2006-2007 en Andalucía

Caza


Publicada el martes, 4 de julio, la Orden de la Junta que fija las vedas y periodos hábiles en la comunidad.

En la imagen: Ejemplares jóvenes de monteses en Sierra Tejeda.

04/07/2006.- La Consejería de Medio Ambiente regula mediante una Orden, publicada  en el Boja nº 127, la temporada de caza 2006-2007 en Andalucía. Esta disposición fija las vedas y períodos hábiles de caza de las especies cinegéticas, al tiempo que recoge de forma expresa y detallada las zonas, épocas, períodos y días hábiles para el aprovechamiento cinegético de las distintas especies, así como las modalidades, excepciones y limitaciones para especies concretas y medidas preventivas para su control. Con el objetivo de mejorar la gestión, la conservación y el fomento de las especies cinegéticas, la Orden refuerza las medidas encaminadas a la mejora de las poblaciones, por ello se mantienen, con carácter general, los periodos hábiles de caza establecidos. Previo a la redacción de la citada orden, la Consejería de Medio Ambiente ha estudiado con detalle la situación actual de las diferentes poblaciones de especies cinegéticas a través de censos, así como las condiciones meteorológicas imperantes durante las últimas temporadas e información científica y técnica de algunas especies. 

 Así, la citada disposición establece que el conejo sólo se podrá cazar los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico desde el 9 de julio al 10 de septiembre, y desde el 8 de octubre y el 3 de diciembre, pudiéndose utilizar perros únicamente a partir del 15 de agosto. Como medida extraordinaria, en aquellos terrenos donde existan daños habituales a la agricultura, el periodo hábil podrá ser ampliado hasta el 15 de diciembre, pudiendo ampliarse en dicho periodo a todos los días de la semana en aquellos terrenos donde existan daños habituales a la agricultura, siempre que se autorice en el correspondiente Plan Técnico de Caza.

 Respecto a la media veda para la codorniz, la tórtola, la paloma y los córvidos, el periodo general de caza queda establecido entre el 20 de agosto y el 17 de septiembre, salvo en la zona costera gaditana, donde estará abierto entre el 3 y el 17 del mismo mes. Un año más se mantiene la prohibición de la caza de la codorniz en algunas zonas acotadas de la provincia de Huelva, dada su confusión con el torillo, especie que comparte el mismo hábitat y que se encuentra en peligro de extinción.

 Por su parte, la paloma torcaz se podrá cazar todos los días de la semana desde el 8 de octubre al 4 de febrero con la salvedad de que, a partir del 6 de enero, sólo podrá cazarse desde puesto fijo. En cuanto a los zorzales y el estornino pinto, la Orden dispone un periodo general comprendido entre el 5 de noviembre y el 28 de enero. En la zona costera de Cádiz se podrá cazar esta pieza desde el 8 de octubre hasta el 28 de enero. Y, en todo caso, desde el 1 de enero sólo se podrá caza desde puesto fijo.

 En cuanto a las aves acuáticas, el período hábil se abre el 8 de octubre y se cierra el 28 de enero. Se podrá cazar todos los días de la semana excepto en el entorno de Doñana (términos municipales de Trebujena, Almonte, Hinojos, Aznalcázar, La Puebla del Río, Villamanrique de la Condesa, Lebrija e Isla Mayor), dónde sólo se podrá cazar los sábados, domingos y festivos comprendidos entre el 12 de noviembre y el 28 de enero. Como es habitual, en la provincia de Almería queda prohibida su caza durante toda la temporada. En esta provincia se limita el ejercicio de la caza a los viernes, sábados, domingos y festivos para todas las especies y modalidades, excepto para la perdiz con reclamo macho y el rececho en la caza mayor, que serán hábiles todos los días.

 Con relación a la perdiz roja, liebre, codorniz, becada y el resto de especies de caza menor, el período hábil está comprendido entre el 8 de octubre y el 31 de diciembre. Entre ésta última fecha y el 31 de enero se seguirá permitiendo la actividad de correr la liebre con galgos atraillados, y su caza con Azor y Águila harris, siempre que estas modalidades estén autorizadas por el Plan Técnico de Caza y, en el último caso, que la cetrería esté contemplada en el mismo. En lo que concierne a la suelta de perdices y faisanes en cotos intensivos y en escenarios de caza, el periodo se cierra el 31 de marzo. Las codornices también se podrán cazar en sueltas hasta el 31 de marzo en escenarios de caza y durante todo el año en cotos intensivos.

 El zorro se podrá cazar del 8 de octubre al 31 de diciembre. Además, la norma incluye en el texto de forma explícita que se podrá cazar octubre hasta el 31 de marzo en las zonas, periodos y días hábiles establecidos en la Orden para las distintas especies cazables, con sujeción a los cupos de capturas y modalidades aprobadas en los correspondientes Planes Técnicos de Caza.

 Respecto a la perdiz roja con reclamo, los periodos hábiles están delimitados por provincias y zonas, según criterios de altitud. Igualmente, dentro de dichos períodos, la Orden determina los días hábiles según las especies, permitiéndose la actividad cinegética durante toda la semana o solamente los jueves, fines de semana y días festivos. Así, en Cádiz y Málaga se puede practicar esta modalidad desde 8 de enero hasta el 18 de febrero. En Córdoba, Huelva y Sevilla se han delimitado dos zonas: baja (desde el 8 de enero al 18 de febrero); y alta (desde el 15 de enero al 25 de febrero). Por último en Almería, Granada y Jaén se establecen tres periodos entre los que podrán elegir los titulares de los aprovechamientos cinegéticos, debiendo así constarlos en el correspondiente Plan Técnico de Caza. Estas son las tres opciones: del 7 de enero al 17 de febrero; del 21 de enero al 3 de marzo o del 18 de febrero al 31 de marzo.

Caza mayor

 La Orden dispone para la temporada venidera, sólo en terrenos acotados, los períodos hábiles desde el 14 de octubre al 11 de febrero para la caza del ciervo, gamo, muflón, arruí, cabra montés y jabalí. Asimismo, se establecen dos períodos para el corzo: desde el 10 de julio al 15 de agosto, y desde el 5 de marzo al 15 de abril.

 En caso de que la modalidad de caza del corzo sea una batida, sólo podrán realizarse en los cotos que las tengas aprobadas en sus Planes Técnicos de Caza únicamente del 5 de marzo al 5 de abril. Aquellos cotos que renuncien a ellas podrán solicitar prórroga para poder cazar a rececho hasta el 25 de mayo.

Ver Orden completa: BOJA, Nº 147 DE 4 DE JULIO DE 2006