Informe Manuscrito sobre el Asalto al Cuartel de Jayena (1936) Transcripción del primer documento, manuscrita. Transcripción Literal Examinada la presente Causa, fue devuelta al Instructor por el Consejo para que de acuerdo con la petición del ministerio Fiscal y las diligencias que se dicen en el Decreto del folio 28 las referidas diligencias resulta: 1º Que la casa Cuartel Civil que fue asaltada era la del pueblo de Jayena, se verificó los días 6 y 7 de Agosto de 1936. Que las fuerzas que tomaron parte en dicho asalto fueron los elementos de la F.A.I. llegados unidos a los marxistas de Jayena y pueblos limítrofes sin que sea posible precisar quien dirigía el ataque. Los guardias que defendían el pueblo se retiraron ordenadamente al carecer de municiones y esperar prender la casa cuartel y precisar la participación que en el referido asalto tuvieran todos y cada uno de los encartados en la presente Causa. (folios 44/y9/yVto 45 84 y 118. 5º) El guardia Civil Ignacio Rubiño Moreno y no Garcia Rubiño murcido el dia 25 de Julio de 1936 a las catorce horas, cuando en la acera del Cuartel protegiendo la entrada de los que iban a declarar el estado de Guerra, arrollado que el cayó al suelo al dispararsele el mosquetón, y no fue herido por el tiro por el encartado Francisco Bordes (Peregrina) en primer lugar por la sola hora de fusil arma que aun no poseía y segundo, que de haber sido disparado el tiro desde la habitación del Bordes Peregrina, hubiese dado en el marco o pared de enfrente de la ventana donde estaba el que declaró y en el techo. (folios 4/ y 9 / y Vto 45 y 118 - 460 y 478) el sargento que su Casa tenía, mujer de Antonio Recio, no fue coaccionada como se dice por error, y si por el citado Fernando Peregrina Martinez, pero la Ana Cruz Recio segun su declaracion del folio 423 y su nieta es ser cierto que se sorprendió en su casa llevandose los aparejos de las caballerias, diciendole que antes se los llevaba el y los guardaría para de-[volverlos] (folio 496 y Vto) no se puede recibir el careo porque el Peregrina Martin que se encontraba en libertad en Jayena fue detenido y trasladado a Guadalajara a disposición del Sr. Juez Militar de dicha Plaza y... Documento 2: Expediente Judicial contra Pedro Escobedo Castillo (1944-1945) Esta es la transcripción de las cuatro páginas del expediente mecanografiado. Página 1: Oficio de Remisión Juzgado Eventual nº 7 Juez Sr. Molina Porcel Compas San Jerónimo GRANADA TRIBUNAL PROVINCIAL DE RESPONSABILIDADES POLÍTICAS - GRANADA [Número manuscrito dentro del sello] 19611 [Fecha manuscrita] 11 - 7 - 945 [Nº manuscrito a la izquierda] M-7-245 Adjunto tengo el honor de remitir a V.S.I. testimonio de sentencia dimanante de la causa nº 29855/39 seguida contra PEDRO ESCOBEDO CASTILLO a los efectos oportunos de responsabilidades políticas, rogando se acuse recibo a la mayor brevedad posible para constancia en autos.- Dios guarde a V.S.I. muchos años. Granada 7 de Julio de 1945 EL JUEZ MILITAR EVENTUAL Manuel Molina Porcel ARCHIVO DE LA REAL CHANCILLERÍA Legajo 23954 Pieza n.º 97 [Destinatario] Iltmo Sr. Presidente del Tribunal de Responsabilidades Políticas Plaza Página 2: Reverso de la hoja ARCHIVO DE LA REAL CHANCILLERÍA GRANADA @ JUNTA DE ANDALUCÍA Página 3: Certificación de la Sentencia D. AGUSTIN NOGUERAS GALVEZ, SOLDADO DE ARTILLERIA Y SECRETARIO DEL JUZGADO EVENTUAL NUMERO SIETE DEL QUE ES JUEZ EL CAPITAN DE ARTILLERIA D. MANUEL MOLINA PORCEL CERTIFICO: Que en la causa nº 29.855 seguida contra PEDRO ESCOBEDO CASTILLO, natural de Alhama y vecino de Jayena, de 38 años, casado, cartero, hijo de Luis y de Francisca aparecen las siguientes actuaciones.- SENTENCIA) En la ciudad de Granada a 11 de Febrero de 1944 reunido el Consejo de Guerra para ver y fallar la Causa nº29.855 seguida contra PEDRO ROBEDO CASTILLO, cuyas circunstancias personales ya constan.-DADA CUENTA EN AUDIENCIA PUBLICA.- RESULTANDO: Que el procesado, de pésimos antecedentes, gran propagandista rojo, siendo cartero interceptaba la correspondencia de la Guardia Civil, se le acusa de haber interceptado la orden que en Julio del 1.939 se le dió a la Guardia Civil para que declarara el estado de Guerra, extremo este no probado plenamente. Hechos probados.-CONSIDERANDO: Que los hechos relatados son constitutivos de un delito de Adhesión a la Rebelión, digo de Auxilio a la Rebelión previsto y sancionado en el artº 240 del C.de J.M. del que aparece responsable en concepto de autor el procesado PEDRO ESCOBADO CASTILLO.- CONSIDERANDO: Que la imposición de toda pena principal ha de llevar consigo la de las accesorias que la Ley señala y que por precepto del artº 219 del Código Castrense el responsable criminalmente de un delito lo es tambien civilmente, responsabilidades estas exigibles con arreglo a lo dispuesto en la Ley de 9 de Febrero de 1.939.- FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos a PEDRO ESCOBEDO CASTILLO a la pena de VEINTE AÑOS como autor de un delito de Auxilio a la Rebelión ya definido y responsabilidades civiles a determinar en su día por el Tribunal de Responsabilidades Políticas competente, a cuyo efecto se le remitirá el oportuno testimonio, siéndole de abono para el cumplimiento de la condena el total de la prisión preventiva sufrida.-Así por esta nuestra sentencia que a efectos de aprobación deberá remitir a la Autoridad Judicial de esta Plaza lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Cinco firmas ilegibles todas rubricadas.- DICTAMEN DEL) Con fecha 28 de Febrero de 1.944 el Ilmo.Sr. AUDITOR de Guerra de Granada se dictamina en el sentido de proponer a la Superioridad la aprobación Página 4: Aprobación de la Sentencia ...de la anterior sentencia.- DECRETO DE APROBACION) Y con fecha 10 de marzo de 1.944 por el Excmo.Sr. Capitán General de la 9ª Región es aprobada la anterior sentencia, declarándola firme y ejecutoria. Y para que conste y surta sus efectos, firmo el presente, con el Visto Bueno del Sr.Juez, en Granada, a siete de Julio de mil novecientos cuarenta y cinco. [Firma] Agustín Nogueras Galvez Vº Bº El Juez de Ejecutorias Molina Porcel ARCHIVO DE LA REAL CHANCILLERÍA GRANADA @ JUNTA DE ANDALUCÍA Análisis General e Histórico de los Documentos Estos documentos, aunque separados en el tiempo, están intrínsecamente conectados y narran una historia en dos actos sobre el pueblo de Jayena (Granada) durante y después de la Guerra Civil Española. Contexto del Pueblo (Jayena): El primer documento establece que Jayena fue un lugar de conflicto en los primeros días de la guerra. El 6 y 7 de agosto de 1936, el cuartel de la Guardia Civil fue asaltado por fuerzas republicanas identificadas como "elementos de la F.A.I. y marxistas". También se investiga la muerte de un guardia civil, Ignacio Rubiño, el 25 de julio de 1936. Esto sitúa a Jayena como un pueblo con una significativa actividad republicana al inicio del conflicto. La Represión Franquista: El segundo expediente es un claro ejemplo de la represión sistemática que tuvo lugar tras la victoria de Franco. Fue tramitado años después de terminada la guerra (1944-1945). El Acusado: Pedro Escobedo Castillo, un cartero de 38 años de Jayena, es el protagonista. Ser cartero le ponía en una posición de poder y sospecha para el nuevo régimen. El Delito: Se le acusa de "Auxilio a la Rebelión". Esta era la figura jurídica que el régimen franquista usaba para juzgar a quienes se habían mantenido leales a la República. Paradójicamente, los golpistas acusaban de rebelión a los defensores del gobierno legítimo. La Acusación Concreta: La acusación es grave: interceptar la orden de "declarar el estado de Guerra" en julio de 1939. Sin embargo, el propio tribunal admite que el hecho "no [está] probado plenamente". A pesar de esta falta de pruebas contundentes, la sentencia es durísima. La Sentencia: Veinte años de prisión. Esto demuestra cómo la justicia militar franquista operaba más por la filiación política ("gran propagandista rojo", "pésimos antecedentes") que por pruebas fehacientes. El Sistema Judicial de la Dictadura: Los documentos ilustran perfectamente el doble sistema represivo del franquismo: Jurisdicción Militar (Consejo de Guerra): El Juzgado Eventual nº 7 impone la pena de cárcel. Esta era la vía "penal". Jurisdicción de Responsabilidades Políticas: El oficio de la primera página muestra que, una vez condenado militarmente, el caso de Pedro Escobedo se envía al Tribunal de Responsabilidades Políticas. Este tribunal no imponía más cárcel, sino sanciones económicas (multas, incautación de bienes) e inhabilitaciones, con el objetivo de desmantelar económicamente a los vencidos y sus familias.