Transcripción del Expediente Judicial contra Salvador Jiménez Cortez (1938-1945) Página 1: Oficio de Remisión (1945) 9ª Region Militar Juzgado Eventual nº 9 Compas San Jeronimo nº 2 Juez-Comandante Artilleria Don Jose Garcia Castro JG/JU. Num 1,735 [Fecha manuscrita] 28-8-45 [Sello circular azul] AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA RESPONSABILIDADES POLITICAS Nº 19693 REGISTRO DE ENTRADA Ilsmo, Sr. Adjunto tengo el honor de remitir a V.S.I. testimonio de la resolucion recaida en la causa numero 1.674, seguida contra SALVADOR JIMENEZ CORTEZ, para los efectos de las responsabilidades civiles que en su dia se procedan. rogando el acuse de recibo para su union a autos.- Dios guarde a V.S.I. muchos años. Granada a 25 de agosto de 1945 El Comandante Juez Jose Garcia Castro JUZGADO EVENTUAL DE INSTRUCCION Nº 9 DE GRANADA CHANCILLERIA GRANADA Caja 25951 Pieza 209 Ilsmo. Sr. Presidente de la Audienza de esta Plaza. Responsabilidades Politicas.- Página 2: Reverso de la hoja ARCHIVO DE LA REAL CHANCILLERÍA GRANADA @ JUNTA DE ANDALUCÍA Página 3: Certificación de la Sentencia y Resoluciones Posteriores DON JUAN UBAGO FERNANDEZ SOLDADO DE ARTILLERIA Y SECRETARIO DEL JUZGADO EVENTUAL NUMERO NUEVE DEL QUE ES TITULAR EL COMANDANTE DE LA MISMA ARMA DON JOSE GARCIA CASTRO: CERTIFICO:- Que en causa numero 1.674, seguida contra SALVADOR JIMENEZ CORTEZ, aparecen actuaciones del siguiente tenor literal.- SENTENCIA:- En la Plaza de Granada a 12 de agosto de 1938, -III año triunfal,- Reunido el Consejo de Guerra Sumarisimo Permanente de la misma, para ver y fallar la causa seguida contra Salvador Jimenez Cortez, de 33 años, casado, del campo, natural de Alhama de Granada residente en Jayena, calle del Carril, hijo de Juan y de Teresa, -por el supuesto delito de rebelion militar, celebrada la vista en la forma y modo que la Ley preveiene, y RESULTANDO,- Que el encartado al ser liberado el pueblo de su residencia huyo del mismo, marchando a distintas Capitales rojas, y finalmente a Murcia donde se alisto voluntariamente en las filas marxistas, llegando a obstener la graduacion de Sargento, siendo hecho prisionero por las fuerzas nacionales en el frente de Teruel, el dia 7 de Febrero del corriente año, y que si bien tiene malos antecedentes su conducta, llegando a denunciar a un falangista escondido que despues fue asesinado incluso con su intervencion, es lo cierto que este hecho lo cometio el Salvador Jimneez Cortez, con proposito de sinserarse [sincerarse] entre los elementos de la F.A.I. por otro anterior sumamente loable realizado por el mismo en favor de la causa nacional consistente en salvar la vida a los guardias civiles cercados en el Cuartel por los marxistas, cuyos guardias en union de sus familiares y diversas personas de orden de la localidad fueron evacuadas a traves de un corral de su propia casa,- Hechos probados.- CONSIDERANDO;- Que aun cuando los hechos que se declaran probados en el resultando anterior integran claramente el delito de rebelion militar del articulo 238 parrafo 2º del Codigo Castrense, teniendo en cuenta que dentro de las margenes cometidas consignadas deben resolver el Tribunal con arreglo a las circustancias del hecho, el Consejo de Guerra a la vista de las especialisimas del presente caso, estima por unaminidad que debe imponerse al encartado como autor del expresado delito, la pena de Reclusion Perpetua, mas las accesorias legals de interdiccion civil durante la condena e inhabilitacion absoluta.- CONSIDERANDO,- Que en orden a la responsabilidad civil dimanante del delito que se estima cometido ante la imposibilidad de fijar exastamente en este momento procesal el Consejo acuerda dejar dicho extremo para tramite ulterior.- Vistos los articulos 238 del Codigo de Justicia Militar 44 del penal Ordinario y disposiciones adjetivas de aplicacion,- FALLAMOS:- Que debemos condenar y condenamos a Salvador Jimenez Cortez, como autor de un delito ya definido de rebelion militar, a la pena de RECLUSION PERPETUA, mas las accesorias legales de interdiccion civil durante la condena e inhabilitasion absoluta, quedando para tramite ulterior el extremo relativo a sus responsabilidad civil,- Asi por esta nuestra sentencia que a sus efectos de aprobacion si procediere debera elevarse al Ilsmo. Sr. Auditor del Ejercito de Operaciones del Sur, lo pronunciamos mandamos y firmamos.- Hay cinco firmas ilegibles. Rubricados. DECRETO DE APROBACION:- Sevilla a 5 de Septiembre de 1938.- Tercer año triunfal.- Examinada la presente causa [...] APRUEBO, la sentencia dictada que quedara firme y ejecutoria [...] MINISTERIO DEL EJERCITO Certificado de Resolucion definitiva.- Expediente 82.684,; Con fecha 28 de Junio de 1943. la Comision Central de Examen de Penas certifica de orden del Excmo. Sr. Ministro del Ejercito, que la pena que en definitiva debe sufrir el rematado Salvador Jimenez Cortez es la de DOCE AÑOS DE PRISION MAYOR con las accesorias de la pena primitiva.- El Secretario de la Comision- Ilegible. Rubricado; Hay un sello en tinta que dice Ministerio del Ejercito.- Junta Central de Examen de Penas.- LO INSERTO CONCUERDA FIELMENTE CON LO ORIGINAL A QUE ME REMITO Y PARA QUE CONSTE Y CON EL VISTO BUENO DEL SR JUEZ EXTIENDO EL PRESENTE EN GRANADA A VEINTICINCO DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO.- [Firmas de El Secretario y El Comandante Juez] Página 4: Reverso de la hoja Análisis General e Histórico de los Documentos Este expediente es un documento histórico de un valor extraordinario, especialmente cuando se lee junto con el informe manuscrito anterior sobre el asalto al cuartel de Jayena. Cuenta una historia de lealtades divididas, guerra y la compleja naturaleza de la justicia franquista. Conexión Directa con los Sucesos de Jayena: El primer documento describía de forma anónima el asalto al cuartel de Jayena en agosto de 1936. Este expediente nos presenta a Salvador Jiménez Cortez, un vecino de Jayena, y revela un hecho asombroso: él fue quien salvó la vida de los guardias civiles y sus familias que estaban siendo asediados, ayudándoles a escapar por el corral de su propia casa. Este acto de humanidad hacia el bando "enemigo" se convierte en el eje central de su juicio. La Tragedia de Salvador Jiménez Cortez: Un Acto de Doble Filo: A pesar de su republicanismo, salvó a los guardias. Sin embargo, para "sincerarse" (probar su lealtad) ante la F.A.I., se le acusa de haber denunciado a un falangista que luego fue asesinado. Su historia encapsula el dilema moral de muchas personas atrapadas entre dos fuegos. Guerra y Captura: Luchó en el bando republicano, ascendió a sargento y fue capturado en el frente de Teruel en 1938. El Juicio (1938): Es juzgado por "rebelión militar". El tribunal reconoce explícitamente su "sumamente loable" acción de salvar a los guardias, pero la lógica de la "justicia al revés" prevalece: como luchó por la República, es un rebelde. A pesar de las "especialísimas" circunstancias, la sentencia inicial es brutal: Reclusión Perpetua. El Sistema de Revisión de Penas: El documento muestra que, aunque la justicia militar inicial era implacable, existía un mecanismo posterior de revisión. En 1943, la Comisión Central de Examen de Penas conmuta su cadena perpetua a doce años de prisión mayor. Es casi seguro que esta reducción significativa se debió a su acto heroico de salvar a los guardias civiles, un hecho que pesó enormemente a su favor. La Represión Continúa (1945): Como vimos en el caso de Pedro Escobedo, la represión no terminaba con la cárcel. El oficio de 1945 muestra que, una vez fijada la pena criminal, el caso de Salvador se remite al Tribunal de Responsabilidades Políticas. Su objetivo era imponer sanciones económicas y civiles, completando así el castigo y asegurando la ruina del "enemigo" vencido. En resumen, la historia de Salvador Jiménez Cortez es un microcosmos de la Guerra Civil Española: un hombre que realizó un acto de gran humanidad en medio del caos, que luchó por sus ideas, que se vio atrapado en las violentas contradicciones de la guerra, y que finalmente fue víctima de un sistema judicial represivo que, aunque capaz de reconocer matices, estaba diseñado fundamentalmente para castigar a los vencidos. Estos documentos, juntos, no solo registran hechos, sino que cuentan una historia humana profunda y conmovedora.