Entramos este lunes 8 de junio en la fase 3, lo que puedes hacer en la provincia de Granada


En los bares estará permitido el consumo en la barra siempre que se garantice una separación mínima de 2 metros.

Esta es la guía de lo que puedes hacer en la provincia de Granada a partir del lunes, 8 de junio, cuando la provincia de Granada entre en la fase 3:

MEDIDAS DE HIGIENE Y PREVENCIÓN

◆ Siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia.

◆ En las empresas, comercios, centros y entidades previstas en la citada orden del Ministerio de Sanidad, se deberán adoptar las medidas necesarias para cumplir las medidas de higiene y/o prevención para los trabajadores.

◆ Las empresas podrán elaborar protocolos de reincorporación presencial a la actividad, de acuerdo con la normativa laboral y de prevención de riesgos laborales, que deberán incluir recomendaciones sobre el uso de los equipos de protección, la descripción de las medidas de seguridad a aplicar y la regulación de la vuelta al trabajo con horario escalonado.

◆ Se asegurará que todos los trabajadores tengan a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón. Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

◆ El fichaje con huella dactilar será sustituido por otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para proteger la salud y la seguridad del trabajador, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso.

◆ Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud y, en su caso, con los servicios de prevención de riesgos laborales. Siempre que sea posible, el trabajador se colocará una mascarilla, debiendo abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

◆ Los centros deberán realizar ajustes en su organización horaria para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas en espacios o centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible máxima afluencia o concentración.

◆ En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos o perchas.

◆ Cuando en los centros, entidades, locales y establecimientos previstos en esta orden haya ascensor o montacargas, su uso se limitará al mínimo imprescindible y se utilizarán preferentemente las escaleras.

◆ Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el terminal TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.

MEDIDAS SOCIALES

◆ Se podrá circular por la provincia, respetando siempre las medidas de seguridad e higiene, así como el mantenimiento de la distancia mínima de seguridad de al menos dos metros, en grupos de un máximo de 20 personas, excepto en el caso de personas convivientes. Dado que a partir de la fase 3 la Junta de Andalucía asume las competencias plenas, dependerá de ella, la movilidad entre las provincias. El Ministerio de Sanidad ya ha asegurado que lo autorizará cuando lo pida.

◆ No habrá ninguna franja horaria para ningún colectivo.

◆ Durante los contactos sociales con terceros no convivientes y, especialmente con personas de los grupos considerados vulnerables, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias: distancia mínima de seguridad de dos metros, medidas alternativas de protección física si no fuera posible, higiene de manos y etiqueta respiratoria.

◆ Los velatorios podrán realizarse con un límite máximo de 50 personas en espacios al aire libre o 25 personas en espacios cerrados, con independencia de que los mismos sean convivientes. La comitiva para la despedida de la persona fallecida se restringe a un máximo de 50 personas y siempre respetando las medidas de distanciamiento e higiene.

◆ Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere el 75% del aforo. Se mantendrá la distancia de seguridad y, en todo caso, un máximo de 150 personas en espacios al aire libre o de 75 personas en espacios cerrados. El aforo máximo debe publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto.

◆ Las ceremonias nupciales podrán realizarse en todo tipo de instalaciones ya sea en espacios al aire libre o cerrados, siempre que no se supere el 75% de su aforo, y en todo caso un máximo de 150 personas en espacios al aire libre o de 75 personas en lugares cerrados.

COMERCIO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

◆ Los comercios pueden abrir con un 50% del aforo total garantizando una distancia mínima de dos metros entre clientes.

◆ Se debe establecer un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.

◆ Podrá establecerse un sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.

◆ En los mercadillos, se garantizará la limitación a la mitad de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes, de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia social de dos metros. Se garantizará que los productos comercializados no sean manipulados por parte de los consumidores. Los Ayuntamientos podrán aumentar la superficie habilitada o establecer nuevos días para el ejercicio de esta actividad.

◆ Los centros y parques comerciales sólo podrán abrir al público si se limita el aforo de sus zonas comunes y recreativas al 40% y, en cada uno de los establecimientos y locales comerciales situados en ellos, al 50%.

◆ No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba no destinados a la venta como cosméticos, productos de perfumería, y similares que impliquen manipulación directa por sucesivos clientes.

◆ No se podrán colocar en los establecimientos comerciales productos de telecomunicaciones para uso y prueba sin supervisión de un trabajador que de manera permanente pueda proceder a su desinfección inmediata tras la manipulación por parte de cada cliente.

◆ En los establecimientos del sector textil y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán. Las prendas que se prueben deberán ser higienizadas antes de ser facilitadas a otros clientes. Esta medida será también aplicable a las devoluciones de prendas.

HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

◆ Podrán reabrir al público los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere el 50% de su aforo.

◆ El consumo dentro del local podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, preferentemente mediante reserva previa. Deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia física de dos metros entre las mesas o agrupaciones de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilice para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.

◆ Estará permitido el consumo en la barra siempre que se garantice una separación mínima de 2 metros.

◆ En las terrazas al aire libre se limitará el aforo al 75% de las mesas, con una ocupación máxima de 20 personas.

◆ Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.

HOTELES Y ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS

◆ Podrá procederse a la reapertura al público de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos siempre que no se supere el 50% del aforo.

◆ Aquellos espacios cerrados donde se vayan a celebrar eventos, actividades de animación o gimnasios, deberán ventilarse dos horas antes de su uso.

◆ Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 20 personas y de forma preferente al aire libre.

ACTIVIDADES CULTURALES

◆ En las bibliotecas podrán realizarse actividades culturales, siempre que no se supere el 50% del aforo autorizado. Podrá también permitirse el estudio en sala, siempre que se den las condiciones necesarias según la dirección de la biblioteca, y no se supere el 50% del aforo autorizado.

◆ En los museos y salas de exposiciones el aforo permitido será del 50%.

◆ En las actividades educativas, conferencias, talleres, conciertos y, en general, programas públicos, se limitará la asistencia al número de personas que permita mantener la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros.

◆ Las actividades que tengan lugar en las salas de colección o exposiciones del museo, y que impliquen agrupamiento de asistentes -como visitas guiadas, charlas en torno a piezas u otras similares-, podrán suspenderse hasta que se superen todas las fases previstas en el plan para la desescalada.

◆ Las visitas podrán ser de grupos de hasta 20 personas, siempre que se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros.

◆ Los monumentos y otros equipamientos culturales serán accesibles para el público siempre que las visitas no superen la mitad del aforo autorizado. Los responsables de los inmuebles permitirán únicamente las visitas individuales, de convivientes o de grupos de hasta 20 personas.

◆ Todos los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares de espectáculos podrán desarrollar su actividad, siempre que cuenten con butacas preasignadas y no superen la mitad del aforo autorizado en cada sala.

◆ En el caso de locales y establecimientos distintos de los previstos en los apartados anteriores, destinados a actos y espectáculos culturales, si se celebran en lugares cerrados, no podrá superarse el 50% del aforo autorizado, ni reunir más de 80 personas.

◆ En las actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia necesaria y no podrá superarse el 50% del aforo autorizado, ni reunir más de 80 personas.

ACTIVIDADES DEPORTIVAS

Entrenamiento medio en ligas no profesionales federadas:

◆ Los deportistas integrados en clubes participantes en ligas no profesionales federadas podrán realizar entrenamientos de tipo medio, consistentes en el ejercicio de tareas individualizadas de carácter físico y técnico, así como en la realización de entrenamientos tácticos no exhaustivos dirigidos a la modalidad deportiva específica, en pequeños grupos de varios deportistas hasta un máximo de 20, manteniendo las distancias de seguridad y evitando contacto físico. Podrán utilizar las instalaciones que tengan a su disposición, cumpliendo las medidas establecidas por las autoridades sanitarias.

◆ Si se optara por el régimen de entrenamiento en concentración se deberá cumplir con las medidas establecidas por las autoridades sanitarias y el Consejo Superior de Deportes. Tanto si se requiere el servicio de residencia como la apertura de los servicios de restauración y cafeterías, se deberán cumplir las medidas establecidas.

◆ Las tareas de entrenamiento se realizarán siempre que sea posible por turnos, evitando superar el 50% de la capacidad que para deportistas tenga la instalación.

◆ Podrá asistir a las sesiones de entrenamiento el personal técnico necesario para el desarrollo de las mismas, pero no podrán asistir medios de comunicación.

◆ Podrán realizarse reuniones técnicas de trabajo con un máximo de 20 participantes.

◆ Las sesiones de entrenamiento no contarán con presencia de personal auxiliar, ni de utileros, reduciéndose el personal del centro de entrenamiento al número mínimo suficiente para prestar el servicio.

Celebración de espectáculos y actividades deportivas:

◆ Se podrá realizar actividad deportiva en grupos de hasta 20 personas, sin contacto físico, y siempre que no se supere el 50% del aforo máximo permitido.

ACTIVIDADES TURÍSTICAS

◆ Se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de hasta un máximo de 30 personas.

◆ Se permite la realización de la actividad de guía turístico concertándose preferentemente, mediante cita previa y los grupos serán de un máximo de 20 personas. Durante el desarrollo de la actividad se evitará el tránsito por zonas o lugares susceptibles de generar aglomeraciones.

◆ Durante el desarrollo de la actividad no se podrán suministrar audioguías, folletos u otro material análogo.

Centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios:

◆ Se limitará el aforo total al 50% y a un tercio el aforo en las atracciones y lugares cerrados.

◆ Realizarán, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como atracciones, máquinas de entretenimiento, pomos de puertas, mostradores, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, grifos, y otros elementos similares.

CONGRESOS, ENCUENTROS, REUNIONES DE NEGOCIO, CONFERENCIAS Y EVENTOS

◆ No se podrá superar la cifra de 80 asistentes.

◆ Esta limitación será de aplicación también a la realización, por parte de personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, de actividades y talleres informativos y de divulgación en el ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación, dirigidos a todo tipo de público, y que tengan por objeto el aprendizaje y la divulgación de contenidos relacionados con la I+D+I

ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES DE JUEGOS Y APUESTAS

◆ No se deberá superar el 50% del aforo autorizado y no deberá haber, en ningún caso, en el interior del local o establecimiento más de 50 personas en total, incluyendo a los trabajadores del local o establecimiento.

◆ Entre un cliente y otro se deberá proceder a la limpieza y desinfección de cualquier tipo de máquina o dispositivo a través del que se ofrecen actividades de juego, así como de sillas, mesas o cualquier otra superficie de contacto.

◆ Se establecerán los mecanismos y procesos oportunos para garantizar la higienización, cada dos horas, de las fichas de casino, cartas o cualquier otro elemento de juego que se intercambie entre jugadores.

◆ Se realizarán tareas de ventilación periódica en las instalaciones, como mínimo dos veces al día.

◆ Deberá evitarse el uso de cualquier material de uso común entre clientes, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.

ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE PARA LA POBLACIÓN INFANTIL Y JUVENIL

◆ Cuando el desarrollo de las actividades se lleve a cabo al aire libre, se deberá limitar el número de participantes al 50% de la capacidad máxima habitual, con un máximo de 200 participantes, incluyendo los monitores

◆ Cuando las actividades se realicen en espacios cerrados, se deberá limitar el número de participantes a un tercio de la capacidad máxima habitual; con un máximo de 80 participantes, incluyendo los monitores.

◆ Durante el desarrollo de las actividades se deberá organizar a los participantes en grupos de hasta un máximo de 10 personas, incluido el monitor. En la medida de lo posible, las actividades e interacciones se restringirán a los componentes de cada uno de estos grupos.

Origen.