Establecidas medidas para paliar los daños del conejo en Andalucía


 Varios términos municipales de las provincias de Cádiz, Córdoba, Jaén, Málaga, Sevilla y Granada, entre ellos pueblos de nuestra Comarca, han adoptado medidas cinegéticas excepcionales debido a los daños causados por los conejos de monte.

  La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha declarado un conjunto de medidas cinegéticas para controlar el incremento de las poblaciones de conejo silvestre y evitar daños en la agricultura. Las actuaciones dirigidas a reducir las poblaciones de esta especie se realizarán en un total de 138 términos municipales de las provincias de Cádiz, Córdoba, Jaén, Granada, Málaga y Sevilla.

 Al mismo tiempo habrá limitaciones para la caza de este animal en zonas donde las poblaciones han quedado diezmadas. Según datos obtenidos en el marco del Programa de Seguimiento de Especies Cinegéticas de Caza Menor en Andalucía, se ha constatado una tendencia regresiva de los efectivos poblacionales de esta especie en nuestra Comunidad, a causa de la nueva variante de la enfermedad hermorrágica vírica (RHV). En base a ello, y para adaptarse a las actuales circunstancias de este logomorfo en el último Comité de Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad se ha acordado modificar para la presente temporada su período hábil de caza, además de establecer un cupo de 5 conejos durante el mes de noviembre.

 Sin embargo, en las áreas donde las poblaciones de conejos se mantienen en niveles de altas densidades causando importantes daños en cultivos agrarios y provocando pérdidas en la producción, se ha optado por continuar con las medidas excepcionales para su control a través de la emergencia cinegética.

 En el marco de estas actuaciones, la captura se podrá realizar en vivo con hurón y redes, y mediante capturadero durante toda la temporada cinegética. Cuando se realice con armas de fuego o con aves de cetrería, el periodo hábil se amplia desde el 3 de diciembre hasta el 24 de abril, siendo hábiles los jueves, sábados y domingos. Para el empleo de perros, dicho periodo abarca desde el 3 de diciembre hasta el 14 de febrero.

 No obstante, las Delegaciones Territoriales competentes podrán autorizar excepcionalmente el empleo de otros medios de captura, de acuerdo con lo contemplado en la Ley de la Flora y la Fauna Silvestres.

 Asimismo, a lo largo del nuevo periodo hábil de caza del conejo que en esta ocasión transcurre desde el 9 de agosto al 29 de noviembre, se aplicarán las medidas contempladas en los planes técnicos de caza, así como las fijadas en la Orden de 5 de junio de 2015, en la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

 Para facilitar la efectividad de estas medidas, se suspenden tanto las autorizaciones de control de daños por depredadores, con excepción de los perros y gatos asilvestrados, como la suelta y repoblación de conejos silvestres, incluidos y autorizados en los planes técnicos de caza en vigor que se acojan a esta resolución.

Provincias y poblaciones

 Estas medidas han sido recogidas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía publicado el pasado 21 de julio de 2015, y que se puede consultar aquí, que detalla la delimitación de la zona afectada por estas medidas cinegéticas excepcionales, que se corresponde con aquellos terrenos cinegéticos con plan técnico de caza en vigor que contemplen el control de daños por conejos, y estén localizados en los términos municipales que se detallan:

1. Cádiz: Arcos de la Frontera, Jerez de la Frontera, Medina Sidonia y Sanlúcar de Barrameda.

2. Córdoba: Aguilar de la Frontera, Baena, Benamejí, Bujalance, Cabra, Cañete de las Torres, Carlota (La), Carpio (El), Castro del Río, Córdoba (la zona situada al sur de la línea definida por el río Guadalquivir), Encinas Reales, Espejo, Fernán Núñez, Guadalcázar, Lucena, Montalbán de Córdoba, Montemayor, Montilla, Montoro (la zona situada al sur de la línea definida por el río Guadalquivir), Monturque, Moriles, Nueva Carteya, Palenciana, Pedro Abad, Puente Genil, Rambla (La), San Sebastián de los Ballesteros, Santaella, Valenzuela, Victoria (La), Villa del Río y Villafranca de Córdoba (la zona situada al sur de la línea definida por el río Guadalquivir).

3. Granada: Alhama de Granada, Cacín, Chimeneas, Cijuela, Gobernador, Guadahortuna, Íllora, Láchar, Montefrío, Moraleda de Zafayona, Morelábor, Salar, Santa Cruz del Comercio y Villanueva de Mesía.

4. Jaén: Andújar (la zona situada al sur de la línea definida por el río Guadalquivir), Arjona, Arjonilla, Baeza, Begíjar, Canena, Cazalilla, Espelúy, Fuensanta de Martos, Fuerte del Rey, Higuera de Calatrava, Ibros, Jabalquinto, Jaén, Jimena, Lahiguera, Lopera, Lupión, Mancha Real, Marmolejo (la zona situada al sur de la línea definida por el río Guadalquivir), Martos, Mengíbar, Porcuna, Rus, Sabiote, Santiago de Calatrava, Torreblascopedro, Torredonjimeno, Torreperojil, Torres, Úbeda, Villanueva de la Reina (la zona situada al sur de la línea definida por el río Guadalquivir) y Villatorres.

5. Málaga: Alameda, Almargen, Almogía, Antequera, Archidona, Campillos, Cuevas Bajas, Cuevas de San Marcos, Fuente de Piedra, Humilladero, Mollina, Sierra de Yeguas, Teba, Valle de Abdalajís, Villanueva de Algaidas, Villanueva de la Concepción, Villanueva de Tapia, Villanueva del Rosario y Villanueva del Trabuco.

6. Sevilla: Aguadulce, Alcalá de Guadaíra, Arahal, Badolatosa, Cabezas (Las), Cañada del Rosal, Carmona, Casariche, Corrales (Los), Cuervo (El), Dos Hermanas, Écija, Estepa, Fuentes de Andalucía, Gilena, Herrera, Lantejuela, Lebrija, Lora de Estepa, Luisiana (La), Mairena del Alcor, Marchena, Marinaleda, Martín de la Jara, Molares (Los), Morón de la Frontera, Osuna, Palacios y Villafranca (Los), Paradas, Pedrera, Puebla de Cazalla (La), Roda de Andalucía (La), Rubio (El), Saucejo (El), Utrera, Villanueva de San Juan y Viso del Alcor (El).